215 OBLIGACIONES SURGIDAS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA LOS ESTADOS PARTE Y LOS EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO David Mendieta1 Gloria María Algarín Herrera2 1. INTRODUCCIÓN El control de convencionalidad es consecuencia directa de los compromisos adquiridos por los estados que suscribieron y ratificaron la Convención Americana de los Derechos Humanos en adelante CADH. Los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José consagran deberes de los estados parte en aras de garantizar los derechos contenidos en este instrumento. Si la Convención tiene fuerza vinculante, entonces todos los poderes constituidos de los estados parte deben actuar conforme a ella. De ahí la necesidad de que existan autoridades encargadas de hacer cumplir la CADH, adecuar todos los actos de los diferentes órganos de los Estados parte a los preceptos convencionales, conforme a un procedimiento prestablecido.3 1 David Mendieta, abogado, especialista en Derecho Constitucional y Magister (Colombia) y Doctor en Derecho Constitucional (España). Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Medellín y miembro del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. Medellín- Colombia. E-mail: dmendieta@udem.edu.co. 2 Gloria María Algarín Herrera, Abogada de la Universidad Simón Bolívar, especialista en derecho administrativo de la Universidad de Medellín (Colombia), ex participante del 20º Concurso Interamericano de Derechos Humanos de la American University Washington College of Law (Estados Unidos). E-mail: gmalgarin27@gmail.com. 3 Los procedimientos internos varían de un estado parte a otro y el procedimiento del SIDH se encuentra en los artículos 33 a 73 de la CADH. DOI: https://doi.org/10.29327/5451117.1-9
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