Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 216 La primera definición que nos trae el diccionario de la RAE acerca del significado de la palabra “control” es “comprobación, inspección, fiscalización, intervención”4. Por lo tanto, el control de convencionalidad es el conjunto de mecanismos y procedimientos encaminados a la intervención, comprobación, inspección y fiscalización de los compromisos adquiridos por los estados parte y contenidos en la CADH. En la región no existe unanimidad acerca de cuáles son estos mecanismos y procedimientos y cuáles son las autoridades facultadas para realizarlo. Sin embargo, aún no existe en todos los países de nuestra región un concepto unánimemente aceptado acerca del control de convencionalidad, el procedimiento o método para ejercerlo y sus consecuencias; tampoco lo hay en torno a los sujetos facultados para aplicarlo ya las hipótesis en las que se debe aplicar (García Ramírez, 2016, p. 175). Hay autores que reclaman la necesidad de existencia de coincidencias básicas y una razonable uniformidad del control de convencionalidad en la región, so pena de perder eficacia continental es el caso del expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez: Las coincidencias básicas permitirán que el control de convencionalidad alcance las mejores aplicaciones de que seamos capaces, adquiera razonable uniformidad en nuestra región y contribuya a la formación del ius commune, a la armonización y congruencia, a la definición plausible y admisible del orden jurídico y de sus garantías. Si esto no sucede, el riesgo es que se alimente la dispersión, surjan contradicciones en el interior de los países -no solo de los países entre sí- y decaiga la tutela continental de los derechos humanos (García Ramírez, 2016, p. 175). Hoy se discute sí solo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante Corte IDH y/o tribunales internacionales, realizan control internacional5, o sí solo lo hacen las autoridades estatales 4 Disponible en: https://dle.rae.es/control. Acceso el: 23 marzo 2020. 5 “Ante esa situación y realidad, solo me queda insistir en que el control de convencionalidad o control de tratados está depositado en los tribunales internacionales, al ser estos los únicos con competencia para determinar cuándo un acto u omisión de un Estado se contrapone a la obligación internacional adquirida

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