Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 220 convencionalidad: la obligación de adecuar la legislación interna.13 2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE SURGIDAS DE LOS ARTÍCULOS 1.1. Y 2 DE LA CADH El artículo 1.1. de la CADH establece para los estados una obligación negativa y es el compromiso de NO vulnerar los derechos y libertades contenidos en la Convención y una obligación positiva y es realizar las acciones encaminadas a garantizar dichos derechos. En cambio, el artículo 2 del mismo instrumento, implica una obligación positiva y es que en caso de que los derechos consagrados por la CADH no estén garantizados por los ordenamientos jurídicos de los estados miembros, entonces éstos deben adoptar lasmedidas normativas que sean necesarias para garantizar dichos derechos y libertades. 2.1 OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS PARTE DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSAGRADOS EN LA CADH (ARTÍCULO 1.1. DE LA CADH) Los Estados parte están obligados a respetar y garantizar el satisfactorio ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la CADH, a todas las personas que se encuentren dentro de su jurisdicción, sin hacer distinción de ninguna índole (artículo 1.1 convencional). Dicho deber es de carácter ipso facto, tal y como menciona Medina y Nash “Son estas obligaciones de exigibilidad inmediata en el plano internacional” (Medina Quiroga; Nash Rojas, 2007, p. 19). Así mismo, Nogueira señala que es directamente aplicable y preferible en el derecho interno: “Las obligaciones contenidas en el derecho convencional internacional, con mayor razón aún si se trata de derechos fundamentales, sobre todo si el Estado es parte de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el cual es parte, además, del derecho interno, constituye para los jueces derecho directamente aplicable y con 13 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 7: Control de Convencionalidad, versión actualizada a 2019, pág. 21.
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