221 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera carácter preferente frente a las normas jurídicas legales internas, ya que el propio ordenamiento jurídico hace suyos los artículos 26 y 31.1, por una parte y el 27 de la Convención, por otra; los primeros determinan la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales (Pacta Sunt Servanda y Bona Fide), el artículo 27, a su vez, establece el deber de no generar obstáculos de derecho interno al cumplimiento de las obligaciones internacionales” (Nogueira Alcalá, 2015, p. 328). Sobre el deber de respeto, Gros la define como “la obligación del Estado y de todos sus agentes, cualquiera que sea su carácter o condición, de no violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la Convención” (GROS ESPIELL, 1991, p. 65). De manera que, restringe el actuar del Estado y sus órganos, de abstenerse de estar inmerso en situaciones que dificulten el ejercicio de los derechos consagrados en la CADH, en razón, a como lo ha establecido la Corte IDH, son esferas individuales en las que el Estado tiene un acceso limitado, por tratarse de atributos que son inherentes a la dignidad humana, que no pueden transgredirse a causa del ejercicio del poder público14. La Corte IDH se ha referido a esta como una obligación negativa.15 Tal es el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs Colombia, en que la Corte IDH declara responsable internacionalmente al Estado colombiano por violar el derecho a la vida (artículo 4), derecho la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), en relación con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), entre otros derechos más de la CADH, en perjuicio de un grupo de ciudadanos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá en el mes de noviembre del año 1985. Se señaló al Estado responsable de ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas16. 14 Corte IDH. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 21. 15 Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 208. Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 97. 16 Ver: Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287.
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