Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

223 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera Así las cosas, la obligación positiva de garantía comprende no una ni dos acciones en cabeza del Estado, sino de todas las medidas que llegasen a requerirse desde organizar y adecuar toda su estructura política, judicial y administrativa, fomentar espacios que promuevan el conocimiento y respeto por los derechos humanos, implementar políticas públicas que tengan como fin prevenir de ataques o abusos contra los derechos humanos, fortalecer los medios de protección nacionales, condenar a quienes cometan actos que quebranten derechos humanos, reparar integralmente a las víctimas de estas violaciones, y demás actuaciones que garanticen el libre y satisfactorio ejercicio de los derechos a sus habitantes. A modo de ilustración, en el caso de los Desaparecidos del Palacio de Justicia ya mencionado, el Estado colombiano, no solo incumplió con el deber de respetar el derecho a la vida de las víctimas, que fueron privadas de este derecho arbitrariamente por agentes estatales (obligación negativa), sino que, además, el Estado faltó al deber de investigar los hechos, sancionar a los responsables y de indemnizar a las familias de las víctimas (obligaciones positivas). Las irregularidades dentro del proceso judicial en la instancia interna no garantizaron el derecho al debido proceso de los demandantes, lo que impidió su acceso a la justicia, que demuestra a su vez las deficiencias que el sistema judicial colombiano padece y la no adecuación de este a las exigencias que se demandan en las obligaciones que deben cumplir los estados parte de la CADH. Sobre las obligaciones asignadas en el artículo 4 del derecho a la vida en relación con las disposiciones del artículo 1.1 convencional, en específico sobre la obligación de garantizar, la Corte IDH ha dicho: “[...] los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una vida digna, lo que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho”20. 20 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 153.

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