Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 224 En el Caso Kimel vs. Argentina, la Corte IDH se refiere al pluralismo informativo como medida que deben acoger los Estados para poder garantizar el derecho a la libertad de expresión: “Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas”21. En consecuencia, la Corte IDH en sus sentencias ha establecido reglas de obligatorio cumplimiento para los Estados parte que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de establecer las acciones, medidas, planes que aseguren en sus ordenamientos jurídicos internos el pleno disfrute y goce de estos derechos. Como se pudo apreciar, la obligación de garantizar comprende un amplio margen para los Estados, ya que la Corte IDH no distingue un número concreto de acciones a implementar. 2.2 OBLIGACIÓN DE ADECUAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LOS PARÁMETROS CONVENCIONALES (ARTÍCULO 2 DE LA CAHD)22 La Corte IDH como autoridad garante de la CADH en sede internacional y acorde al principio de subsidiaridad, podrá ordenarles 21 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 57. 22 “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Artículo 2°. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1969.

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