Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 226 bre los estados parte, avocados a ajustar todas sus normas jurídicas, sea que ya preexistan, estén para sancionarse o que necesariamente tengan que revocarse, con lo pactado en la CADH, en aras de que sean compatibles y congruentes en su aplicación e interpretación, y no sean óbice para hacer efectivos los derechos humanos. Así, Cançado alude que las disposiciones legales internas pueden crear situaciones que por su aplicación se vean amenazados los derechos protegidos por la CADH25. Por otro lado, expresa, que los tratados de derechos humanos buscan producir en el derecho interno de los estados parte el efecto de perfeccionarlo, de tal modo que se potencialice la protección de estos derechos26. Siguiendo el ejemplo último, sobre el derecho a libertad de expresión, en esta oportunidad, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, la Corte IDH hace alusión al deber de adoptar medidas legislativas acorde a la CADH: “La Corte valora los esfuerzos realizados por Chile con el fin de adecuar su normativa a la Convención Americana en materia de acceso a información bajo el control del Estado, en particular la reciente reforma a la Constitución Política realizada en el año 2005 que dispone que la reserva o secreto de la información debe establecerse por ley (supra párr. 57.41), disposición que no existía en la época de los hechos de este caso”27 “Sin embargo, la Corte considera necesario reiterar que, de conformidad con el deber dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Estado tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos protegidos en la Convención, lo cual implica la supresión tanto de las normas y prácticas que entrañen violaciones a tales derechos, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. En particular, ello implica que la normativa que regule restricciones al acceso a la información bajo el control del Estado debe cumplir con los parámetros convencionales y sólo pueden realizarse restricciones por las razones permitidas por la Convención (supra párrs. 25 Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Voto concurrente del juez A. A. Cançado Trindade, párr. 3. 26 Ibidem, párr. 4. 27 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 100.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz