227 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera 88 a 93), lo cual es también aplicable a las decisiones que adopten los órganos internos en dicha materia”28 Igualmente, en el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, la Corte IDH en virtud del principio iura novit curiae, declara violado el artículo 2 convencional, en tanto que la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de ese país y algunos artículos de la Ley No. 169-14 del orden interno, eran contrarios de los derechos humanos defendidos en la CADH. La Corte IDH expuso que: “[...] la sentencia TC/0168/13, dados sus alcances generales, constituye una medida que incumple con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, normado en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y a la nacionalidad reconocidos en los artículos 3, 18 y 20, respectivamente, del mismo Tratado, y en relación con tales derechos, el derecho a la identidad, así como el derecho a la igual protección de la ley reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana; todo ello en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado”29. Más adelante dijo que: “ [...] con el fin de evitar que hechos como los de este caso se repitan, este Tribunal estima pertinente disponer que el Estado adopte, en un plazo razonable, las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de los padres”30. 28 Ibídem, párr. 101. 29 Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 325. 30 Ibidem, párr.470.
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