Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

229 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera caso concreto, pero también tienen efectos erga omnes, pues el citado Tribunal Internacional le ordena al estado parte que deberá adaptar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en su sentencia, en términos de suprimir toda norma o práctica violatoria de la Convención y adecuar el ordenamiento jurídico interno. Como se dijo antes, las medidas encaminadas a hacer cumplir el mandato de la Corte IDH podrán ser declarar la nulidad, derogar, reformar la norma, entre otras.33 Lo anterior es llamado por Sagües rol represivo del control de convencionalidad34. A continuación, se exponen algunos ejemplos: Almonacid Arellano y otros vs. Chile La primera vez que la Corte IDH trató expresamente sobre el control de convencionalidad35, fue en el caso Almonacid Arellano y otros vs Chile en el año 2006, refiriéndose a este en los siguientes términos: “El Estado, desde que ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990, ha mantenido vigente el Decreto 33 “De igual manera, este Tribunal ha entendido que tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio lo cual implica que la norma o práctica violatoria de la Convención debe ser modificada, derogada, o anulada, o reformada, según corresponda81, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.” Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 111. 34 “La misión clásica del control de convencionalidad a practicar por los jueces nacionales a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en 2006 en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, consistió en cumplir un papel típicamente represivo: inaplicar las reglas de derecho interno opuestas al Pacto de San José de Costa Rica1 y a la doctrina sentada por la propia Corte Interamericana.” Y “Si los Estados tienen que “adoptar” medidas legislativas “o de otro carácter” para cumplir con la Convención, tendrán que modificar las reglas internas contrapuestas con ella, lo que importa un deber, entre otros, de reformar ese derecho interno, incluyendo al constitucional.” (Sagüés, 2014. p. 24, 30). 35 Cabe resaltar, antes que la Corte IDH hiciera oficial el Control de Convencionalidad, el juez Sergio García Ramírez años anteriores, en sus votos razonados de los casos Myrna Mack Chang vs Guatemala en 2003 (párr. 27), Tibi vs Ecuador en 2004 (párr. 3) y López Álvarez vs Honduras en 2006 (párr. 30), ya venía haciendo alusión a este tipo de control.

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