Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 230 Ley No. 2.191 por 16 años, en inobservancia de las obligaciones consagradas en aquella. Que tal Decreto Ley no esté siendo aplicado por el Poder Judicial chileno en varios casos a partir de 1998, si bien es un adelanto significativo y la Corte lo valora, no es suficiente para satisfacer las exigencias del artículo 2 de la Convención en el presente caso. En primer lugar, porque, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el artículo 2 impone una obligación legislativa de suprimir toda norma violatoria a la Convención y, en segundo lugar, porque el criterio de las cortes internas puede cambiar, decidiéndose aplicar nuevamente una disposición que para el ordenamiento interno permanece vigente”36. En este caso la Corte IDH declara la responsabilidad internacional del estado chileno por razóndel decreto leyNo. 2.191 adoptado en el año 1978, que tenía por objeto amnistiar a toda aquella persona que en el contexto del régimen militar chileno hubiese cometido hechos delictuosos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, que tuvo como efecto, el cese inmediato de la investigación en el proceso judicial por la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano acontecido en el año 1973, por lo que se ordena archivar su expediente, quedando en la impunidad dicho crimen. Es así que la Corte IDH señala que “[...] cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella”37, puesto que por el contrario esto configuraría la responsabilidad internacional del Estado. Seguidamente la Corte IDH advierte que: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias 36 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 121. 37 Ibídem, párr. 123.

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