Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

231 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”38. Así las cosas, la Corte IDH declaró que el decreto ley No. 2.191 resultaba incompatible con las disposiciones de la CADH, por pretender amnistiar delitos de lesa humanidad, lo que hace que carezca de efecto jurídico, que para entonces en el caso Barrios Altos vs Perú, ya la Corte IDH había prevenido sobre la inadmisibilidad de amnistiar violaciones graves de derechos humanos como las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias39, además sostuvo que los tribunales no pueden aplicar normas que no estén armonizadas con la Convención Americana40. Por otra parte, se observa que la Corte IDH reprocha la incolumidad en que ha permanecido dicho decreto ley en el ordenamiento jurídico interno, de cierta forma aduce que no basta con su inaplicación, sino que el artículo 2 convencional exige la supresión de toda norma contraria a la CADH. Al respecto, Contreras agrega una perspectiva llamativa al caso: “Estos fallos van más allá de determinar la responsabilidad internacional del Estado: parte de su resolución fija que las leyes de amnistía bajo examen “son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. Por tanto, la Corte no sólo determina la violación de la CADH en virtud de la ley bajo examen, sino que además declara que tal normativa carece de efectos jurídicos a nivel interno”(Contreras, 2014, p. 251, 252).. 38 Ibídem, párr. 124. 39 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. 40 “Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, dos cuestiones son novedosas. Primero, la declaración en virtud de la cual las leyes contrarias al objeto y fin de la Convención Americana carecen de efectos jurídicos ab initio, incluso en el nivel de las normas internas. Segundo, tras constatarse la incompatibilidad entre norma interna y norma internacional, el juez tiene un deber de preterir la aplicación de la primera a favor de la segunda” (Contreras, 2014, p. 251, 252).

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