Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 232 Mendoza y otros vs. Argentina Los hechos del presente caso que derivaron en la declaración de responsabilidad internacional del Estado argentino suceden con motivo de la imposición de las penas de privación perpetuas de la libertad en perjuicio de un grupo de personas, como medida penal por la comisión de delitos que cometieron no teniendo la mayoría de edad. Esto, en aplicación de la ley 22.278, que establece el Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en el año de 1980 durante la época de la dictadura militar en Argentina. Esta ley está dirigida a los menores de 18 años que cometan actos delictivos, y permite que los jueces dispongan de un amplio margen de arbitrio para decidir sobre las consecuencias jurídicas del caso, igualmente los faculta para que puedan imponer a los menores las mismas penas reservadas para los adultos, como sucedió en este caso con la privación de la libertad. En esta oportunidad la Corte IDH expone que41: “[...] este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que, cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y ejecutivo, cuyos miembros deben velar por que los efectos de las disposiciones de dichos tratados no se vean mermados por la aplicación de normas o interpretaciones contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y los tratados de derechos humanos de los cuales es Parte el Estado, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, como el ministerio público, deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana”42. 41 Para este momento, ya la Corte hace extensivo el ejercicio del control de convencionalidad a otras autoridades, diferentes del poder judicial. 42 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 221.
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