Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 234 na (supra párrs. 293 a 298, y 301 a 303) y considera que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia”45. En suma, en relación a la ley 22.278, la Corte IDH declaró que el Estado incumplió la obligación contenido en el artículo 2 de la CADH sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, igualmente por no impugnar las normas de los códigos procesal penales en cuestión, y dispone ordenar al Estado, dentro de un plazo razonable, adecuar su ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la Corte IDH en esta sentencia sobre el derecho a recurrir ante una instancia superior. Herzog y otros vs. Brasil Durante la dictadura militar en Brasil, se perpetró un sistema de ataques y abusos contra la población civil opositora del régimen, tal fue el caso del periodista Vladimir Herzog, torturado y ejecutado por agentes del Estado brasileño el 25 de octubre de 1975. En 1979 es sancionada la ley de Amnistía No. 6683/79, que buscaba absolver de castigo a los responsables de crímenes llevados a cabo entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979. Aparte, en el año 2010 el Supremo Tribunal Federal de ese país ratificó la validez de la ley de Amnistía, lo que genera el cierre y archivo de la investigación por el homicidio de Vladimir Herzog quedando impune. A todo esto, la Corte IDH indicó que: “Así las cosas, es evidente que, desde su aprobación, la Ley de Amnistía brasileña se refiere a delitos cometidos fuera de un conflicto armado no internacional y carece de efectos jurídicos porque impide la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y representa un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y el castigo de los responsables. En el presente caso la Corte considera que dicha Ley no puede producir efectos jurídicos y ser considerada válidamente aplicada por los tribunales internos. Ya en 1992, cuando se encontraba en plena vigencia la Convención Americana para Brasil, los jueces que intervinieron en la acción de habeas corpus 45 Ibídem, párr. 332.

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