Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

237 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera Los representantes del caso piden a la Corte IDH ordenarle al estado mexicano reformar el artículo 13 de la Constitución que regula el fuero de guerra, con el argumento de que podría posibilitar que casos graves de violaciones de derechos humanos en que estén inmersos “elementos del ejército” fueran sometidos a la jurisdicción penal militar52. La Corte IDH no accede a la petición, pero hace énfasis en la necesidad de interpretar la norma acusada de conformidad con las disposiciones de la CADH y los principios establecidos en su jurisprudencia53. “[...] En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención 52 “Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado realizar una reforma al artículo 13 constitucional, que regula el fuero de guerra, en virtud de que, “[a]unque en principio el artículo pareciera no generar problema alguno, las interpretaciones que de éste se han hecho[,…] llevan a la necesidad de solicitar su reforma para alcanzar la precisión necesaria que impida que elementos del Ejército mexicano sean juzgados por tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos””. Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 337. 53 “Así, esta especie de control de convencionalidad que en nuestro entender es una interpretación de derechos y libertades acorde a tratados, significa que los tribunales nacionales están obligados a: 1) Observar, garantizar y respetar el contenido de los tratados interamericanos de los que el Estado sea parte, una vez que ya forman parte del sistema jurídico interno. 2) Aplicar el derecho de origen internacional en materia de derechos humanos como derecho interno que es. 3) No ir en contra del contenido, objeto y fin de los tratados internacionales, y por tanto, velar porque los efectos de las disposiciones de éstos no se vean mermadas por la aplicación de actos y leyes contrarias a su objeto y fin. 4) Hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por medio del análisis de la compatibilidad entre las normas internas y los instrumentos interamericanos, haciendo prevalecer el que mejor proteja o menos restrinja los derechos reconocidos en el sistema jurídico interno conformado por ambos sistemas normativos, en el ámbito de sus competencias. 5) Observar como criterio hermenéutico relevante o pauta de interpretación para todo lo anterior a la jurisprudencia de la CoIDH” (Castilla Juárez, 2011, p. 614).

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