Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

239 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera fera interna que como expusimos antes, lo que constituye el llamado rol represivo. “Naturalmente, antes de consumar una reforma, está la provechosa atención del entendimiento “conforme” de ese derecho interno, con el Pacto de San José de Costa Rica, como –según vimos- se indicó en “Radilla Pacheco vs. México”, tanto en materia de interpretaciones “legislativas” como “constitucionales”, según vimos. En eso, el intérprete-operador nacional debe extremar su imaginación y creatividad. Tiene que saber encontrar recetas anteriores, o diseñar nuevos productos interpretativos de la norma interna legal o constitucional, para hacerla compatible con el texto del Pacto de San José de Costa Rica y las pautas jurisprudenciales que produzca la Corte Interamericana de Derechos Humanos”59. Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile También conocido como el “caso lonkos”, en razón a que las víctimas del caso pertenecen a la comunidad del pueblo indígena Mapuche e integran la representación de la autoridad en ese territorio. El contexto en el que se desarrollan los elementos fácticos del caso, ocurrió en el marco de las protestas sociales adelantadas por miembros del pueblo indígena Mapuche, que tenían como fin exigir la reivindicación de sus derechos, principalmente en relación a la recuperación y goce de sus territorios ancestrales. Durante ese escenario fueron condenados penalmente un grupo de sus dirigentes, acusados de delitos de terrorismo. De los procesos judiciales se alegó que se cometieron irregularidades y arbitrariedades, que derivaron en la violación a las garantías judiciales, entre otros derechos de los procesados y en la condena internacional del Estado chileno por dichas violaciones. Empero, valga recalcar nuevamente, que solo limitaremos este estudio a los pronunciamientos de la Corte IDH respecto del control de convencionalidad y en términos de la interpretación conforme del caso en mención, por lo que nos referiremos a 59 Ibídem, p. 30 y 31.

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