Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 240 dos puntos en especial, el derecho de recurrir el fallo y las medidas de privación preventiva de la libertad. Sobre el derecho de recurrir del fallo penal condenatorio ante un juez o tribunal superior, los demandantes alegaron que con ocasión de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal chileno (Ley N° 19.696 de 2000)60, que prevé el recurso nulidad como únicomedio de impugnación de las sentencias de los tribunales orales en lo penal, indicaron que “no es conforme al artículo 8.2.h convencional”.61 Sin embargo, la Corte IDH determinó que el Estado no es responsable de violar la obligación contenida en el artículo 2 convencional en relación con dicho derecho, y establece que la violación del derecho de recurrir del fallo fue a causa de las operaciones de los tribunales judiciales internos y no propiamente del contenido de la norma62. De manera que la Corte IDH “insiste en que la interpretación que los tribunales internos realicen de la referida causal debe asegurar que se garanticen el contenido y criterios desarrollados por este Tribunal respecto del derecho a recurrir el fallo”63. La Corte IDH agrega que: “[...] en el presente caso no fue acreditada una violación del artículo 2 de la Convención, sino que la violación al derecho a recurrir del fallo penal condenatorio derivó de la actuación de los tribunales judiciales en los casos concretos (supra párrs. 275-297), la Corte no estima necesario ordenar a Chile la adecuación de su ordena60 “Ni la Comisión ni los representantes alegaron violación alguna del artículo 8.2.h de la Convención respecto del señor Ancalaf Llaupe, en cuyo proceso se aplicó el Código de Procedimiento Penal de 1906 en el que se preveía el recurso de apelación, así como la posibilidad de interponer un recurso de casación”. Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 262. 61 Ibídem párr. 264. “El Código Procesal Penal también introdujo variantes sustanciales en el régimen recursivo adoptado. Determinó la “inapelab[ilidad] de las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal” (artículo 364) y estableció el recurso de nulidad como único medio de impugnación (“para invalidar”) del juicio oral y la sentencia definitiva (artículo 372)”, Ibídem párr. 271. 62 “El Estado violó el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, en los términos de los párrafos 268 a 291 de la presente Sentencia”, Ibídem 4 punto resolutivo. 63 Ibídem, párr. 298.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz