Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 242 terpretación y aplicación judicial de dichas normas. No obstante, la Corte recuerda que las autoridades judiciales deben aplicar los criterios o estándares establecidos en la jurisprudencia de la Corte (supra párrs. 307-312) en ejercicio del control de convencionalidad a fin de garantizar que la medida de prisión preventiva sea siempre adoptada de acuerdo a esos parámetros”68. Caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador El caso se relaciona con la condena internacional impuesta al Estado salvadoreño por la destitución arbitraria de Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg del cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral, que fue llevada a cabo siguiendo la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, sin que existiese norma jurídica alguna que avalase dichas actuaciones69. Cabe aclarar que en el proceso adelantado ante la Corte IDH, no se logró establecer el tipo de proceso efectuado en la instancia interna contra el magistrado70. La legislación salvadoreña contempla el cese del puesto de magistrado cuando se trate de delitos oficiales y comunes71. La Corte IDH indicó que no constituye incompatibilidad alguna con la CADH, y resolvió no ordenar su modificación, pero si advierte de que para situaciones diferentes a las contempladas en la ley como fue el caso, la interpretación que se haga debe sujetarse a los estándares señalados en su jurisprudencia, tal como lo indicó: 68 Ibídem, párr. 464. 69 Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373. párr. 127. 70 “Por otra parte, la Corte advierte que a diferencia de otros casos sobre remociones de jueces decididos por este Tribunal, en este caso no es clara la naturaleza del proceso al que fue sometido el señor Colindres Schonenberg, ya que este no estaba establecido en la legislación. Ante la pregunta realizada en la audiencia pública sobre si dicho proceso constituía un control político por parte de la Asamblea Legislativa o un proceso disciplinario, la Comisión señaló que el proceso tiene carácter sancionatorio, los representantes señalaron que fue un procedimiento disciplinario sancionador y el Estado no se pronunció específicamente al respecto, aunque alegó que el nombramiento del señor Colindres Schonenberg fue político”. Ibídem, párr. 70. 71 Ibídem, párr.23

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