243 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera “[...] sí resulta contrario a la Convención Americana, tal como se concluyó en este caso, que un magistrado sea destituido sin que exista una ley previa que prevea esa posibilidad. En este sentido, en la presente Sentencia se concluyó que el Estado tiene la obligación de suprimir la práctica mediante la cual se permite las destituciones de magistrados del TSE en supuestos distintos a los establecidos en la ley (supra párrs. 96 a 98). Esta obligación puede ser cumplida mediante una correcta aplicación del control de convencionalidad”72. “De tal manera, es necesario que la interpretación que realicen los órganos competentes relativa a la posibilidad de destituir a magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones en supuestos diferentes a cuando estos cometan un delito sea coherente con los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, los cuales han sido reiterados en el presente caso. Bajo ese entendido, este Tribunal considera que no es necesario ordenar la modificación legislativa”73. Téngase en cuenta que, frente a un conflicto normativo, entre la norma interna y la norma internacional, tendrá prevalencia aquella que en mayor manera garantice el ejercicio del derecho, así entonces la interpretación que se haga de los derechos, además de ajustarse a los criterios establecidos en la CADH, deberá también evaluarse conforme al principio pro persona. En palabras del Juez Ferrer, esto es: “No se trata simplemente de una imposición de la norma internacional sobre la nacional, sino de un proceso interpretativo de armonización, que implica, incluso, en algunas ocasiones, dejar de aplicar la primera, al resultar de mayor alcance protector la norma nacional, conforme al principio pro persona y también derivado de la obligación general de respetar los derechos y libertades previstos en los tratados internacionales” (Ferrer Mac-Gregor, 2011, p. 550). Como pudimos ver a lo largo del desarrollo del texto, el control de convencionalidad puede implicar tanto la adecuación de la norma domestica inconvencional (derogación, reforma, declara72 Ibídem, párr. 128. 73 Ibídem, párr. 130.
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