Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Obligaciones surgidas de la Convención Americana de Derechos Humanos para los estados parte y los efectos de su incumplimiento 244 ción de nulidad) como su interpretación conforme a los lineamientos de la CADH, que ha sido recogido por la doctrina a través de los roles represivos y constructivos, y que como es de observar encuentra su sustento jurídico en los artículos 1.1. y 2 convencional. En otras palabras, siguiendo lo dicho por Castilla, el control de convencionalidad puede entenderse igualmente como la “aplicación de la Convención Americana y su jurisprudencia” (Castilla Juárez, 2014, p. 155), o como también Castilla llama “la garantía de tratados” (Castilla Juárez, 2013, p. 92), que no es más que el cumplimiento de las obligaciones internacionales a que se comprometen los Estados que son parte de la CADH. Por último, para cerrar este capítulo, traemos a colación la siguiente cita del profesor Chileno Humberto Nogueira Alcalá, que resulta idónea para dimensionar la capacidad de alcance del control de convencionalidad que ejerce la Corte IDH de forma subsidiaria como custodio internacional de los custodios nacionales de los derechos humanos: “El control de convencionalidad en sede internacional de la CIDH, implica que las infracciones a los atributos y garantías de los derechos fundamentales cometidas por los jueces ordinarios, constitucionales o especiales (Estado Juez) tienen hoy consecuencias internacionales que hace sólo unas décadas atrás no tenían, gracias a la existencia de los mecanismos de protección internacional de derechos, entre ellos, en el ámbito regional americano, la CISH y la existencia del amparo interamericano de derechos, lo cual demuestra que, en la actualidad, los custodios jurisdiccionales nacionales están custodiados por custodios jurisdiccionales internacionales y supranacionales.” (Nogueira Alcalá, 2015, p. 338). 4. CONCLUSIÓN Los Estados americanos que de forma voluntaria se adhieren a la CADH, consecuentemente adquieren unas obligaciones de tipo general, recogidas en los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José. Estos dos primeros artículos, que encierran los deberes que tienen los Estados parte, encabezan el listado de derechos humanos protegidos en la Convención, y buscan con su reglamentación o regu-

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