Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

245 David Mendieta e Gloria María Algarín Herrera lación asegurar el goce y disfrute de estos en el ámbito interno, que como ya vimos en la primera parte de este trabajo, compromete a los Estados parte a respetar los derechos, es decir, abstenerse de interferir o troncar su ejercicio (obligación negativa), también los obliga a emplear medidas y acciones a través de las cuales se garantice su ejercicio (obligación positiva). Además, la Corte IDH puede imponerles a los estados parte adecuar su normativa interna a las disposiciones convencionales, que puede comprender la supresión de normas o prácticas contrarias a la CADH o la creación de normas y prácticas que hagan efectiva la Convención. Se ha visibilizado que existe un disenso en la doctrina latinoamericana sobre quiénes y cómo realizan control de convencionalidad y así como de las consecuencias que surgen de su aplicación. En este escrito asumimos la posición de que tanto los poderes públicos constituidos de los estados parte, como la Corte IDH son garantes de la CADH. Teniendo en cuenta lo anterior, hemos clasificado el control de convencionalidad nacional cuando es realizado por las autoridades del estado y otro en sede internacional cuando lo cumple la Corte IDH. El Tribunal Interamericano de Justicia ha precisado en su jurisprudencia que la CADH no exige un modelo específico de control de convencionalidad que los Estados parte deban seguir, por lo tanto, existen muchos mecanismos y procedimientos estatales encaminados a hacer efectivo el Pacto de San José. Teniendo en cuenta el principio de subsidiaridad, los estados parte son los primeros llamados a velar por el cumplimiento de la CADH, pero si el Estado parte con acciones u omisiones falta a sus deberes convencionales, esto llevará a la intervención del SIDH. De manera que el control de convencionalidad que hace la Corte IDH en sede internacional es de carácter subsidiario o complementario de la instancia nacional. Así las cosas, de la jurisprudencia de la Corte IDH, se desprende que dicho control puede ocasionar dos cuestiones: la adecuación del ordenamiento jurídico de los Estados parte a estándares convencionales a través la derogación, declaratoria de nulidad, la reforma normativa, entre otras (rol represivo) o también la interpretación de la norma nacional conforme a parámetros convencionales (rol constructivo), que en términos de Sagüés es una especie de reciclaje de la norma nacional, ya que precisamente se descarta que sea modificada, pero se exige que sea in-

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