Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

315 Enrique César Pérez-Luño Robledo mente por terceros no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en una lista de resultados, debido a que esos datos o información pueden perjudicarle o que, simplemente, el interesado desee que esos datos e información se olviden tras un determinado lapso de tiempo. Un supuesto distinto es que, por razones concretas (tales como la naturaleza de los datos publicados o la condición de la persona afectada), la injerencia en el derecho del afectado esté justificada por el interés preponderante del público a conocer y tener acceso a esa información. Por ello, Google tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, se ha apresurado a habilitar un procedimiento para que los interesados puedan ejercitar su derecho de oposición, pero justifican las excepciones a acceder a dicho derecho en función de fines de interés público o social. Entre los ejemplos puestos por la empresa californiana, se alude a la denegación cuando se trate de datos relativos a estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o corrupción de funcionarios públicos... Con estos ejemplos la empresa norteamericana justifica las restricciones ante determinadas demandas, en función a situaciones que producen alarma social y que, por tanto, la opinión pública rechaza el “olvido” de esos comportamientos. La importancia de esta sentencia para la garantía del habeas data europeo, estriba en su contribución a la tutela del derecho de oposición y, por tanto, de un derecho “al olvido”, en el seno de todos los Estados que forman parte de la UE. Como se tuvo ocasión de exponer en las páginas dedicadas a la delimitación conceptual del Habeas data, esta categoría, en su acepción amplia no se limita al reconocimiento del derecho al acceso, sino que se extiende a los denominados derechos “ARCO” (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), por ello, toda la temática relativa al derecho de oposición y, consiguientemente, al denominado derecho al “olvido”, se inscribe de pleno en el ámbito teórico y en la incidencia práctica del habeas data. No huelga tampoco recalcar, que esta sentencia especifica quien tiene la responsabilidad y la obligación, de retirar la información o los enlaces a informaciones que puedan ser lesivas para las personas y que, además, carezcan de relevancia informativa. El Tribunal de la UE se planteó, también, si el derecho del perjudicado llega al punto de generar la obligación de retirar la in-

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