Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

317 Enrique César Pérez-Luño Robledo El demandante, tras la denegación de la Agencia, la reprodujo ante el Tribunal Supremo (High Court) Irlandes. Dicho Tribunal planteó, con fecha 17 de julio de 2014, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE relativa a la interpretación de la legislación europea al respecto. En su Sentencia el Tribunal de Luxemburgo ha establecido que el artículo 25, de la Directiva 95/46 de protección de datos, debe interpretarse en el sentido de que una Decisión adoptada en virtud de la referida disposición, como la Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América, por la que la Comisión Europea constata que un tercer país garantiza un nivel de protección adecuado, no impide que una autoridad de control de un Estado miembro de la UE, a la que se refiere el artículo 28 de esa Directiva, examine la solicitud de una persona relativa a la protección de sus derechos y libertades frente al tratamiento de los datos personales que la conciernen que se hayan transferido desde un Estado miembro a ese tercer país, cuando esa persona alega que el Derecho y las prácticas en vigor en éste no garantizan un nivel de protección adecuado. La principal consecuencia que dimana de la Sentencia aquí aludida, en cuanto se refiere a la tutela del habeas data, es que reconoce un derecho de los ciudadanos europeos para acceder y controlar sus datos personales incluidos en los ficheros de empresas que operan en Europa, aunque sus sedes radiquen en territorio extra europeo. 3. CONSIDERACIONES FINALES En la era digital que habitamos la IA ocupa un lugar de creciente protagonismo en todas nuestras actividades. Esta situación no ha dejado de manifestarse en el ámbito del derecho y, de forma especial en el estatuto de los derechos humanos. Como se ha tenido ocasión de observar en las reflexiones que anteceden, en el catálogo de los derechos humanos el reto tecnológico y, de modo particular, el de la IA se ha hecho especialmente relevante en todo cuanto con-

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