91 Pablo Rafael Banchio nes bajo la premisa de prevenir delitos o la ambigüedad cínica de los comodines “ataques terroristas” o “defensa de la seguridad nacional” puede parecer razonable desde una justificación utilitarista, pero implica una grave amenaza a la privacidad individual. Tal como advertimos en trabajos anteriores (Banchio, 2024), la erosión gradual de la privacidad por motivos de “seguridad” está generando una sociedad de control y vigilancia del grado de “big brother” incompatible con los ideales democráticos. Por ello, la aplicación del utilitarismo en el ámbito digital debe ser balanceada con consideraciones de justicia, derechos inviolables y límites normativos claros. 3.2. Deontología Frente a estos límites del consecuencialismo, la deontología -en particular la ética formal kantiana- ofrece un enfoque centrado en los principios y deberes morales, independientemente de los resultados. Según Immanuel Kant, las acciones son moralmente válidas si pueden ser universalizadas y si respetan la dignidad de cada ser humano como fin en sí mismo (Kant, 2007). Esta visión ética ha sido profundamente influyente en la construcción del Derecho moderno y especialmente en la formulación de los derechos fundamentales (Banchio, 2018). En el contexto digital, la deontología exige que los derechos a la privacidad, a la libertad de expresión, a la autonomía informativa y al consentimiento libre e informado sean respetados de manera categórica, incluso si su protección puede implicar costes sociales o económicos. Por ejemplo, la recolección de datos personales por parte de plataformas digitales con fines de segmentación publicitaria puede aumentar la eficiencia del mercado y generar ingresos económicos significativos. Sin embargo, desde una perspectiva deontológica, el tratamiento de datos sin consentimiento explícito vulnera la autonomía del usuario, transformándolo en un medio para fines ajenos. Del mismo modo, las decisiones automatizadas que afectan a personas -como la concesión de préstamos, la selección de candidatos o la evaluación de riesgos penales- deben garantizar el respeto a la dignidad humana y ofrecer mecanismos de revisión humana y reparación, tal como lo establece el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La deontología kantiana también fundamenta la exi-
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