Inteligência artificial e algoritmos

95 Pablo Rafael Banchio costo-beneficio de sistemas de rastreo digital-. Sin embargo, se reconoce que dicha perspectiva tiene límites infranqueables cuando enfrenta situaciones de vulneración de derechos individuales irreductibles, lo que exige su ponderación frente a otros valores. Por su parte, la deontología kantiana aporta la idea normativa de que toda persona debe ser tratada como un fin en sí misma y no como un medio para la eficiencia de un sistema. Este principio fundamenta éticamente la exigencia de proteger derechos como la privacidad, la autonomía informativa y la no discriminación, incluso cuando se contrapongan con objetivos de optimización técnica o de rendimiento algorítmico. En cuanto a la ética de la virtud, se subraya la importancia del carácter moral de los agentes digitales involucrados en la configuración de los entornos tecnológicos -sean desarrolladores, moderadores, legisladores u otros actores relevantes-, así como la necesidad de promover prácticas virtuosas como la prudencia, la equidad y la responsabilidad. Esta perspectiva enfatiza no solo las normas, sino los hábitos y disposiciones éticas que deberían orientar la toma de decisiones y la creación de tecnologías socialmente responsables. Maliandi, impulsor de esta concepción convergente, no plantea una confrontación entre modelos éticos, sino una integración crítica y situada, articulada mediante un principio de racionalidad moral especialmente pensado para escenarios de alta complejidad estructural, cultural y normativa. Esta convergencia teórica permite, desde nuestra visión, construir soluciones éticas más robustas y flexibles frente a los nuevos dilemas del mundo digital. 4.2. Aplicación concreta a los derechos digitales En el proceso de aplicación de la Ética Convergente al análisis e interpretación de los derechos digitales, emergen criterios normativos que permiten abordar estos derechos desde una perspectiva pluralista, coherente y situada en el contexto de la sociedad digital contemporánea. Este enfoque rechaza visiones absolutistas o unilaterales, proponiendo en su lugar una articulación racional entre principios éticos que orienten la formulación y aplicación de normas jurídicas tecnológicamente sensibles.

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