Inteligência artificial e algoritmos

Convergencia ética y derechos digitales: fundamentos metodológicos para la gobernanza tecnológica 96 En primer lugar, la privacidad es concebida no como un valor absoluto, sino como un derecho fundamental que debe ponderarse en relación con otros bienes jurídicos relevantes, tales como la seguridad pública o el acceso a la salud. Dicha articulación debe basarse en el principio de no contradicción normativa y en una restricción justificada que respete parámetros de proporcionalidad, transparencia y razonabilidad. Asimismo, el derecho a la libertad de expresión en entornos digitales se interpreta bajo el principio de consenso posible, que exige evaluar sus límites -por ejemplo, frente al discurso de odio- mediante mecanismos procedimentales que aseguren la legitimidad de toda restricción. Estos mecanismos deben ser éticamente sólidos y jurídicamente válidos, garantizando procesos transparentes, justificados y respetuosos de los estándares de derechos humanos. Por otra parte, el acceso equitativo a la información y la plena inclusión digital se constituyen como exigencias de justicia distributiva en el plano digital, en analogía con las políticas públicas que en el mundo analógico promovieron la alfabetización y el acceso universal a bienes culturales y educativos. Esta visión reconoce el carácter estructural de la brecha digital y demanda acciones concretas para su reducción desde una perspectiva de equidad. Finalmente, se establece la necesidad de una responsabilidad compartida entre los distintos actores del ecosistema digital -plataformas, Estados, empresas y usuarios- en la conformación de entornos tecnológicos respetuosos de los derechos fundamentales. Esta corresponsabilidad implica abandonar la delegación exclusiva en el usuario final del deber de autocuidado, promoviendo marcos institucionales éticos que garanticen la protección integral de los derechos humanos en la esfera digital. 4.3. Articulación normativa con el derecho vigente La aplicación de la Ética Convergente a los derechos digitales encuentra respaldo normativo en instrumentos internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (UE) y la Estrategia de Ciberseguridad de la UE, así

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