97 Pablo Rafael Banchio como en jurisprudencia reciente, ya que aborda los desafíos éticos y legales del entorno digital. En el marco convergente, la privacidad no se concibe como un valor absoluto, sino como un derecho que debe ponderarse en función de otros bienes jurídicos relevantes, como la seguridad pública o la salud colectiva. Esta articulación exige evitar contradicciones normativas y aplicar restricciones éticas justificadas que respondan a parámetros de proporcionalidad, transparencia y razonabilidad, tal como lo establece el RGPD de la UE, donde la protección de datos personales se integra armónicamente con otros derechos, bajo el principio de tratamiento lícito, justo y transparente. Asimismo, la libertad de expresión en línea debe ser analizada bajo el principio de consenso posible, lo cual implica que, frente a fenómenos como el discurso de odio, resulta legítima su restricción cuando se realiza mediante procedimientos éticamente sólidos y jurídicamente válidos. El RGPD, al incorporar cláusulas de interés público y medidas de seguridad, así como la Estrategia de Ciberseguridad de la UE, al establecer mecanismos colaborativos entre actores públicos y privados, refuerzan esta perspectiva dialógica en la gobernanza digital. Por otra parte, el acceso a la información y la inclusión digital adquieren el estatuto de exigencias propias de la justicia distributiva en el ámbito tecnológico, en analogía con las políticas de alfabetización y acceso universal del mundo analógico. En este contexto, la responsabilidad por la conformación de entornos digitales éticos no puede recaer exclusivamente sobre los usuarios finales. Plataformas tecnológicas, Estados y empresas deben asumir una responsabilidad compartida en la formulación de políticas, diseño de sistemas y elaboración de algoritmos que respeten los derechos humanos. El RGPD, al exigir que responsables y encargados del tratamiento implementen medidas técnicas y organizativas apropiadas, y la Estrategia de Ciberseguridad de la UE, al fomentar salvaguardas éticas desde la fase de diseño (“security by design” y “ethics by design”), consolidan este principio de corresponsabilidad institucional. De esta forma, la Ética Convergente, reforzada por la normativa comparada, permite una lectura racional, contextual y dialogada discrusivamente de los derechos digitales, adecuada a la complejidad y dinamismo del ecosistema tecnológico global.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz