Inteligência artificial e algoritmos

99 Pablo Rafael Banchio mos en investigaciones anteriores (Banchio, 2024). Las plataformas digitales están llamadas a ejercer un papel cada vez más complejo: prevenir discursos de odio, desinformación y violencia, al tiempo que protegen el derecho a la libre expresión. El caso Delfi AS c. Estonia (2015), resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estableció que los intermediarios pueden ser responsables por los comentarios difamatorios de sus usuarios, lo que motivó nuevos estándares de responsabilidad y moderación. Aquí, nuevamente, la ética nos enfrenta a tensiones entre la seguridad colectiva y la libertad individual, que requieren soluciones equilibradas, supervisadas y sujetas a revisión judicial y ciudadana. En esta misma línea, los derechos a la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información requieren un tratamiento cuidadoso en la era digital. La privacidad -reconocida en el artículo 8 del CEDH- protege la autonomía informativa y constituye una barrera contra la vigilancia injustificada. En un entorno donde los datos personales son permanentemente recolectados, tratados y monetizados, es necesario reforzar los marcos legales y las capacidades institucionales para hacer valer este derecho. La libertad de expresión, garantizada en el artículo 10 del mismo instrumento, enfrenta nuevas formas de censura, autocensura y manipulación algorítmica, que alteran el flujo libre e igualitario de información. A su vez, el acceso a la información, fundamental para la transparencia democrática, puede verse comprometido por el exceso de información irrelevante, la opacidad de los algoritmos de recomendación y la proliferación de noticias falsas. 7. JURISPRUDENCIA EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL CIBERESPACIO La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la UE ha sido clave para adaptar los derechos humanos al entorno digital. Casos como Barbulescu c. Rumanía (2017) reafirmaron el derecho a la privacidad en el ámbito laboral frente al monitoreo empresarial. En este caso, el Tribunal Europeo estableció límites a la vigilancia laboral, reconociendo la expectativa de privacidad en las comunicaciones digitales. Zakha-

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