A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Breve análisis de la jurisprudencia del TJUE en materia de reclamaciones de pasajeros de avión por denegación de embarque, cancelación y retrasos en sus vuelos en el marco del art. 38 de la Carta... 193 La valoración de su efectividad quedó lastrada, a juicio de algunos por dos cuestiones. Primero, por los limitados incentivos de las compañías aéreas para cumplir con esta normativa y segundo, por el difícil acceso -al menos al inicio de su aplicación- a la misma para los usuarios.6 Esta última circunstancia ya venía apuntada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre funcionamiento y resultados del Reglamento.7 Defecto que se ha ido corrigiendo a través de los esfuerzos en el ámbito de la UE y en cada uno de los respectivos Estados-Miembros aunque el conocimiento insuficiente sigue siendo una constante en materia de protección de los derechos de los consumidores.8 Por su parte el Convenio de Montreal que entró en vigor en junio de 2004 en la UE, a pesar de las críticas por su ambigüedad9 se ocupa de la indemnización por el daño causado al pasajero por retraso y también por -entre otras cuestiones- pérdida, destrucción, avería o retraso de su equipaje. Tal y como hemos establecido al fijar los límites de este estudio, nos centraremos en la modalidad de reclamaciones más frecuente. En definitiva, por resumir, el Reglamento plantea medidas asistenciales y compensaciones económicas a tanto alzado y el Convenio indemnizaciones en base al perjuicio causado. Como veremos, la aplicación efectiva de ambas normas ha requerido de la interpretación de sus conceptos por parte del TJUE y gracias a esa labor la protección se ha hecho aún más eficaz. No hay que olvidar que ambos son Derecho derivado de la UE al mismo nivel jerárquico aunque el marco de protección difiera y cuando se produce no está exenta de dificultades interpretativas.10 La compatibilidad entre ambos textos normativos vino establecida por primera vez por el TJUE en la sentencia IATA y ELFAA11, donde diferencia los distintos per6 BROBERG, Morten. Air passengers’ rights in the European Union: The air carriers’ obligations vis-à-vis their passengers under regulation 261/2004. Journal of Business Law, v. 7, 2009. p. 742. 7 COMISIÓN EUROPEA (CE). COM(2007) 168 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 261/2004 sobre el funcionamiento y los resultados del presente Reglamento por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Bruselas: CE, 4 abr. 2007. 8 Solo como ejemplo, de la necesidad de mantener una posición vigilante ante cualquier circunstancia excepcional, vid. COMISIÓN EUROPEA (CE). Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19. Diario Oficial de la Unión Europea, n. 151, p. 10-16, 14 mayo 2020. 9 DEVIATNIKOVAITÈ, Ieva. The Montreal Convention of 1999 and Regulation no 261/2004 in the EUCJ and national case law. Baltic Journal of Law & Politics, v. 11, n. 1, 2018. p. 22. 10 DEVIATNIKOVAITÈ, op. cit., 2018, p. 44-45. 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de enero de 2006. The Queen, on the application of International Air Transport Association and European Low Fares Airline Association v. Department for Transport (Asunto C-344/04). Luxemburgo: TJUE, 10 enero 2006.

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