Los derechos del consumidor y los derechos humanos: una especial referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Constitución Nacional de los Estados Latinoamericanos 63 matización disciplinaría en el derecho para encarar desde el derecho del mercado a las disciplinas jurídicas que establecen las reglas de actuación en un mercado libre. En el derecho del mercado, se ubican las relacionadas con el derecho de la competencia o derecho de la concurrencia y por supuesto también el derecho del consumidor, porque si bien ambos se ocupan de intereses distintos en la actividad en el mercado, en esta disciplina, la del derecho del mercado, están insertas las reglas establecidas por la Organización Mundial de Comercio, las establecidas para la regulación del comercio en los mercados regionales y nacionales sobre los bienes y servicios, incluyendo los de la propiedad intelectual, los servicios privados y públicos, que pasan a constituirse como parte del derecho del mercado. Nuevas disciplinas deben también ser tenidas en cuenta para la apreciación del derecho del mercado, como aquellas reglas establecidas para garantizar el crecimiento sustentable o de protección al medio ambiente, definitivamente incorporadas al interés del ciudadano y a la actividad industrial. Por lo que hace al futuro de las reglas del mercado, tendrán una fundamental influencia en el acceso a los mercados, lo mismo cabe decir en relación a la regulación internacional vinculada a los derechos humanos, cuando los productos o servicios son consecuencia de la explotación del hombre, como medio de lograr ventajas comparativas. En este panorama deben ser encarados los derechos del consumidor que, como veremos más adelante, trascienden el interés individual, para convertirse en derecho fundamental y de interés público. Eso porque: a lo largo de nuestra civilización siempre hubo medidas de protección al consumo, aunque sólo ahora los consumidores son sujetos de un derecho propio. La idea de hacer esta protección de manera sistémica es relativamente novedosa; los países más desarrollados implementaron sus sistemas a partir de los años 60.7 El fenómeno socioeconómico de la defensa del consumidor tiene sus antecedentes más claros en los Estados Unidos, a partir de la creación de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission), en 1914. Desde entonces la idea de protección al consumidor está a ganar fuerza en aquel país en el cual, decisivamente, la defensa directa del consumidor surgió condensada en un discurso del Presidente Kennedy, cuando enunció como principios básicos: el derecho a la protección y seguridad, el derecho de ser informado, el derecho de elección y el derecho de ser escuchado. En su mensaje al Congreso Estadounidense, el 15 de marzo de 1962, el presidente Kennedy enunció por vez primera en el mundo los derechos que les asistían a los ciudadanos en su condición de consumidores, dijo: 7 PAVAN, Luís Carlos. La protección del consumidor en el MERCOSUR: Análisis comparativo de los sistemas de Argentina, Brasil y Chile. Estado y Sociedad, Buenos Aires, n. 31. p. 7-48, 1997. p. 10. Disponible en: https://www.administracion.usmp.edu.pe/institutoconsumo/wp-content/ uploa ds/2013/08/Protección-delConsumidor-MERCOSUR.pdf. Acceso el: 15 jul. 2024.
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