Roberto Ruiz Díaz Labrano 72 arts. 27, 38 e 72. El art. 27 dispone sobre el reconocimiento que la categoría de los consumidores, más allá de las demás reglas relacionadas, necesita de un tratamiento diferente, reconociendo su vulnerabilidad, aun cuando la misma hace relación a la publicidad.25 En ese sentido, la Constitución de Paraguay posee disposiciones específicas que guardan relación con la protección al consumidor. En el Art. 27 expresa que la ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección del consumidor. También garantiza la defensa de los intereses difusos y que es posible reclamar individual o colectivamente a las autoridades medidas para la defensa de los intereses del consumidor.26 En Uruguay, la Constitución Política no consagra de manera expresa qué sistema económico se aplicará en la República, sin embargo, garantiza el derecho a la propiedad y las libertades económicas (artículos 32, 36 y 50), por lo que se concluye que es un sistema económico de mercado con base en los postulados de la economía liberal,27 pareciéndose en estos aspectos a la Constitución chilena. Existe una ley que protege al consumidor, es decir, la Ley nº 17.250, del 11 de agosto de 2000, denominada a Ley de Relaciones de Consumo. Esa ley es de orden público, esto significa que no puede ser derogada por acuerdo de las partes. En los temas no previstos por ella los consumidores deben remitirse al Código Civil, ya que se considera la relación de consumo como una contratación civil y no comercial. La Constitución Boliviana no contiene una disposición expresa que consagre la protección de los consumidores, sin embargo, de la lectura de algunos artículos de la misma podemos concluir que las autoridades bolivianas no están exentas del deber de proveer a los consumidores de la protección necesaria para el disfrute de sus derechos.28 Un concepto de consumidor en su ordenamiento jurídico fue incorporado recién en 2013, cuando se aprobó la Ley nº 453. A su vez, la Constitución Nacional de México hace referencia a los consumidores en su art. 5° y especialmente en el art. 28, cuando menciona a los productos que se consideren necesarios para la economía nacional. En la última parte del artículo 25 Constitución Nacional de la República del Paraguay, art. 27: “La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer”. El art. 38 resalta que el derecho a reclamación o derecho de petición no se confunde con el derecho de acción o legitimación o legitimidad para el planteo de acciones jurisdiccionales. El Art. 72 se ocupa del control de calidad como premisa para asegurar la seguridad de los ciudadanos y atribuye al Estado, por un lado, el deber de control de calidad y por el otro, el de velar por el acceso a la población de los medicamentos. 26 Respecto al tema, así dispone el art. 38 de la Constitución de Paraguay: “DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.” 27 LÓPEZ CAMARGO, Javier. Derechos del Consumidor: consagración constitucional en Latinoamérica. Revista e-mercatoria, v. 2, n. 2, p. 1-42, 2003. Disponible en: https://revistas. uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2132. Acceso el: 15 jul. 2024. 28 LÓPEZ CAMARGO, op. cit., 2003.
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