101 José Julio Fernández Rodríguez tencial impacto discriminatorio”. También se contempla que “las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones, priorizarán la transparencia en el dise o y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos” (art. 22.2); y que “las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales”. • El derecho a la buena administración también debería servir para afrontar la opacidad algorítmica. Este derecho es un nítido ejemplo de cómo la ciudadanía ha fortalecido su posición frente al poder público, que ya no puede actuar en beneficio sin más de la ciudadanía, sino que debe trabajar con la ciudadanía. Un cambio de paradigma que se abre a la confianza recíproca y a un entendimiento participativo de la democracia. El art. 41 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea ejemplifica bien este derecho, que exige que el poder público no se limite a cumplir la legalidad, sino que vaya más allá. Así en dicho precepto se dice que los órganos de la Unión deben actuar de forma imparcial, equitativa y en un plazo razonable; y se alude a la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. En esta línea, se puede sostener que este derecho debe contener una facultad específica sobre la comprensión de las decisiones administrativas, lo que supondría la necesidad de conocer el algoritmo empleado para ellas (similar Ponce Solé, 2019). • Ante un desarrollo planetario de las tecnologías, una respuesta a sus problemas debe ubicarse igualmente en la cooperación internacional. De este modo, se pueden intercambiar experiencias exitosas entre los distintos países, aprendiendo de los errores y de las aplicaciones satisfactorias. Sería también una forma de evitar duplicidades e, incluso, fomentar la interoperabilidad. Además de lo dicho, a continuación, abordamos dos aspectos que pasan por la consideración de que los algoritmos puedan catalogarse como normas jurídicas, que como tales estarían sometidos
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