Problemas jurídicos para controlar la discriminación algorítmica 102 al control previsto en general para ellas. Una norma jurídica es una proposición prescriptiva que proviene de una autoridad competente para su emisión. Como los algoritmos se usan para tomar decisiones, parece pertinente explorar estas ideas que servirían para adoptar respuestas eficaces. Cambian las herramientas, pero ello no debe desactivar las garantías que la ciudadanía posee frente a decisiones que les afecten. En Espa a la propia Constitución da pie a que se adopten medidas de precaución frente al avance de la “informática” pues es ese el espíritu de su art. 18.416. Tal precepto impone a los poderes públicos la necesidad de acompa ar el progreso tecnológico con pertinentes garantías jurídicas para proteger los derechos de la ciudadanía. • Sobre la base de lo dicho en el párrafo anterior, nos referimos ahora al ámbito público. Como sabemos, el poder público ya emplea algoritmos para tomar decisiones, por lo que necesariamente debe examinarse la corrección de dicho proceso. De esta forma, en Espa a se sostiene que los algoritmos son reglamentos17, por lo que hay que extender las garantías propias de las normas reglamentarias a los programas empleados por la Administración para la adopción de decisiones (Boix Palop, 2020). La razón principal para ello es que cumplen una función material equivalente a la de las normas jurídicas, en tanto en cuanto predeterminan la actuación de los poderes públicos. En concreto, Boix Palop considera que el “código fuente que integramos en la adopción de decisiones administrativas tiene materialmente valor normativo” porque esos algoritmos y programas ayudan a determinar la concurrencia de ciertas circunstancias de hecho o determinan la asociación de ciertas consecuencias (Boix Palop, 2020, p. 234). En una democracia la ciudadanía debe tener posibilidades jurídicas para supervisar la ac16 “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 17 En el sistema espa ol un reglamento, en el sentido que le estamos dando ahora, es una norma jurídica de carácter general, con rango infralegal, aprobada por el Gobierno (tanto el gobierno central como los autonómicos o locales). La regulación de la potestad reglamentaria se halla en el art. 97 de la Constitución espa ola y en el art. 128 de la Ley espa ola 39/2015, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.
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