103 José Julio Fernández Rodríguez tuación del poder público y fijar que no sea arbitraria. El citado autor afirma que “los algoritmos empleados por la Administración pública de modo no puramente instrumental producen materialmente los mismos efectos que cualquier reglamento, al preordenar la decisión final del poder público y limitar el ámbito de discreción o de capacidad de determinación de quienes los han de aplicar a partir de los postulados contenidos en la programación” (Boix Palop, 2020, p. 237). Asumida esta naturaleza jurídica de los algoritmos, entonces deben ser elaborados y publicados de forma similar a las normas jurídicas18. El citado Boix Palop, desde el punto de vista del sector público, alude a la participación, publicidad, planificación normativa y evaluación ex ante y ex post de la programación de la actuación de la Administración pública (Boix Palop, 2020, p. 251 y ss.). Habría que reclamar, por lo tanto, un control de calidad de la producción normativa, lo que supondría que en el interior del poder público que produce y emplea el algoritmo-norma debería supervisarse su acomodo al principio de igualdad y no discriminación. De esta forma, estaríamos aplicando las garantías tradicionales. La seguridad jurídica que reclama este proceso encuentra su trasunto en la seguridad jurídica-informática. Asimismo, estas normas-algoritmos deben estar publicadas íntegramente para que la ciudadanía sepa a qué atenerse y cómo ordenar su conducta en un sentido u otro. Esto contrasta con lo que sostuvimos antes al referirnos a los límites de la transparencia (punto 4.5), cuando apuntamos a que puede existir un interés general que legitime cierta opacidad (como, por ejemplo, para no obstaculizar la investigación de la agencia tributaria). Por esas razones habrá que buscar una solución equilibrada, referida, tal vez, a la publicación no íntegra del algoritmo sino en los elementos que permitan controlar su adecuación a los estándares democráticos. Pero todo ello también comportaría la existencia de recursos contra tales normas, es decir, un control jurisdiccional radicado en el ámbito contencioso-administrativo, tanto de forma directa y abstracta como de manera indirecta a partir de la concreta aplica18 Además, habría que publicar estas normas-algoritmos por exigencia del principio de publicidad activa que comentamos antes en el subapartado 4.6 (en el ámbito que recoge la normativa que se aplica al órgano público de que se trate, en Espa a la “información institucional”).
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