Discriminação algorítmica, Inteligência artificial, Hipervigilância digital e tomada de decisão automatizada

Sesgos en la era digital: desigualdad algorítmica y pueblos indígenas 318 objetivos específicos. Mientras que, Parra Y Concha (2021, p. 4), manifiestan que existe diferencia fundamental entre la inteligencia humana y la artificial, y que hasta ahora no ha podido ser vencida por la ciencia, y es que, para alcanzar el nivel de la inteligencia humana, se requiere la propiedad de la autoconsciencia. En ese sentido, el autor, se refiere a la capacidad de tomar decisiones por sí solos y con criterio analítico, e incluso de conformidad con nuestro propio estándar de valores adoptados. En consecuencia, se puede decir que estamos ante un nuevo prototipo de sistemas, que, a partir de una programación algorítmica, pueden realizar actividades de análisis, similares a las que realizan los seres humanos. 2.1.1 Los derechos humanos: una mirada a su escencia e importancia. En palabras de Carpizo (2011, p. 13), los derechos humanos constituyen aquel conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican, como el individual, el social, el político, el económico y el cultural. El mismo autor, a ade que [...] respecto a la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los derechos humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado sólo los reconoce y los garantiza en alguna medida. Por lo que, la primera postura, se tratará de una corriente netamente positivista, mientras que, la segunda, obedece a una postura naturalista (Carpizo, 2011, p. 4). Por su parte, Castillo (2019, p. 41), manifiesta que los bienes humanos debidos son reconocidos por el legislador constituyente, para ser regulados básicamente a través de las normas directamente estatuidas. Estas normas son luego concretadas a través de sus intérpretes vinculantes, siendo una de las normas generatrices de su regulación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

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