Sesgos en la era digital: desigualdad algorítmica y pueblos indígenas 326 En Colombia, mediante Proyecto Ley N°059, incorpora una serie de principios de las cuales se destaca que la data de la IA es auditable y revisable por la decisión humana, y que estos sistemas algorítmicos deben orientarse al bien común. Además, incorpora la igualdad en el dato, para lo cual la IA no debe generar resultados discriminatorios, garantizando la igualdad de trato y oportunidades, así mismo, este proyecto establece que la IA debe tener pruebas previas para no generar da os (Congreso De Colombia, 2023). Así mismo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia (2024, p. 21), ha trazado una ruta para la aplicación de la IA, el cual enfatiza los principios éticos de Belmont de 1979, los cuales son: (i) Respeto a las personas: Las personas son autónomas, y se debe proteger aquellos con autonomía disminuida debido a circunstancias como enfermedades, discapacidades mentales, restricciones de edad, entre otras, y que los objetos de estudio deben ser conscientes del riesgo y beneficio potencial, (ii) Beneficencia: No se debe generar da o, en el ámbito de la IA, los algoritmos no deben causar da os y deben tener como propósito mejorar un sistema específico, el cual no debe estar por sesgos relacionados con raza, género, inclinación política, entre otros, (iii) Justicia: El uso de IA debe ser imparcial, distribuyendo los beneficios y cargas mediante la equidad, necesidad individual, entre otros, respecto al grupo objeto de investigación y el desarrollo algorítmico. En Brasil, mediante proyecto de ley N°2338, incorpora al ser humano como eje central del desenvolvimiento de la IA, con el respeto a los derechos humanos, buena fe y bajo los principios de: participación humana en el ciclo de los sistemas algorítmicos, supervisión humana efectiva, no discriminación, justicia, equidad e inclusión, transparencia, fiabilidad y solidez de los sistemas de IA (Senado Federal, 2023). En Costa Rica, mediante proyecto del expediente N°23.771, incorpora principios rectores como la ética para el desarrollo de la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación mediante los sesgos injustos, los derechos fundamentales incorporados en la Constitución, el respeto y protección de los derechos humanos conforme a la normativa interna y los estándares internacionales suscritos por el Estado en el proceso de regulación de la IA, y protección de datos personales, entre otros (Asamblea Legislativa De Costa Rica, 2023).
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