Problemas jurídicos para controlar la discriminación algorítmica 70 nos rodea en la actualidad es sustancial, pues el salto tecnológico que ya nos alcanza va a ofrecer capacidades computacionales que tomen decisiones como las propias de los seres humanos, incluso más allá de sus posibilidades, ante lo cual los defensores de la singularidad y del transhumanismo proclaman el mejoramiento humano e, incluso, una nueva raza (Bostrom, 2014; Diéguez, 2017; Kurzweil, 2012; Tejmark, 2018). El futuro es incierto, pero está claro que será diferente, sin vuelta a atrás. Ya se ha asentado la idea de una cuarta revolución industrial, que supone un “cambio profundo y sistemático”, “trascendental en todo el mundo, algo inevitable” (Schwab, 2016, p. 23). Así las cosas, un incorrecto desarrollo tecnológico puede afectar a los derechos de las personas, lo que supondría claudicar ante un mal entendimiento del progreso en tal ámbito. Ello no lo podemos aceptar ni desde el humanismo ni desde un marco constitucional y democrático. Uno de los supuestos controvertidos es la problemática que plantean los algoritmos sobre los que descansa la inteligencia artificial, un verdadero desafío de envergadura. Debemos no sólo estudiarlo sino también proponer posibles soluciones para paliar esos efectos negativos. Como diremos más abajo, la realidad ya nos ha ofrecido amargos supuestos de discriminación algorítmica, evidenciando que ello no sólo es un problema teórico, sino que se encuentra en la realidad práctica. Es preciso esforzarse, como dice Criado, para que los ciudadanos estén “en el centro de cualquier innovación basada en la utilización de la inteligencia artificial” (Criado, 2021b, p. 35). Este trabajo se hace desde el punto de vista jurídico, aunque entendemos el interés de completar tal óptica con otras y satisfacer así los positivos rasgos de la interdisciplinariedad. No obstante, en esta ocasión entendemos que es más pragmático centrarnos casi exclusivamente en la vertiente jurídica para no dispersar el hilo argumental de un capítulo que no puede ser en exceso largo. Queda para otra ocasión abordar el objeto de este trabajo desde otras visiones adicionales. Esto significa, por ejemplo, que la terminología que empleamos es la jurídica2, un dato relevante para la adecuada comprensión de la persona que lea las líneas que siguen. 2 De esta forma, por ejemplo, al aludir a lo normativo hacemos referencia a la regulación jurídica, no a sentidos politológicos (donde lo normativo sería lo deseable).
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