Discriminação algorítmica, Inteligência artificial, Hipervigilância digital e tomada de decisão automatizada

71 José Julio Fernández Rodríguez 2. EXCURSUS SOBRE LA IGUALDAD La igualdad es una de las tradicionales categorías del constitucionalismo. En la Revolución Francesa se ubicó como parte de la divisa que la inspiraba (liberté, egalité, fraternité), haciendo referencia a la superación de los privilegios del Ancien Régimen. Frente a la anterior lógica de los estamentos y las diferencias entre ellos, la Revolución propugna la igualdad de todos los hombres en cuanto a sus derechos. Similares ideas se esgrimen en la independencia de Estados Unidos frente a la metrópoli inglesa para construir el nuevo país. Los textos históricos son claros en este sentido. Así, la Déclaration des Droits de l`Homme et du Citoyen (1789) afirmaba que “les hommes naissente et demeurent libres et égaux en droits” (art. 1); y la Virginia Declaration of Rights (1776) sostenía “That all men are by nature equally free and independent”. Nos complace seguir citando estos textos clásicos en el vertiginoso mundo actual digitalizado3. De esta forma, se impone la idea de que la ley debe tratar a todos por igual, lo que exige dotarla de los rasgos de generalidad y abstracción. De ahí bebe el principio de legalidad y la conformación del Estado de Derecho. “La progresiva complicación de la dinámica social va evolucionando desde que se asienta este primer sentido de igualdad, dando lugar a la necesidad de que ésta amplíe su contenido” (Fernández Rodríguez, 2017, p. 148). Así las cosas, se distinguirá entre igualdad formal e igualdad material. La formal actúa en la ley y en la aplicación de la ley: la primera se refiere al límite que se le impone al legislador para que al configurar los supuestos de hecho de la norma no le dé un trato distinto a personas que se encuentran en la misma situación; mientras que la igualdad en la aplicación de la ley obliga a que ésta se aplique de modo igual a todos lo que se encuentran en la misma situación. La dimensión material, a su vez, intenta mejorar la posición socioeconómica de los más desfavorecidos. Estos sentidos se usan considerando a la igualdad como un principio, esto es, como una norma que persigue una vigencia general, que puede servir para asignar fines o como pauta de actuación 3 De todos modos, no olvidemos el contexto histórico en el que se mueven esos documentos del siglo XVIII: están otorgando derechos a los hombres, no a las mujeres, lo que desde nuestra óptica actual es una relevante limitación que debe explicarse con base en las circunstancias del momento.

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