Discriminação algorítmica, Inteligência artificial, Hipervigilância digital e tomada de decisão automatizada

73 José Julio Fernández Rodríguez 3. LA DISCRIMINACIÓN ALGORÍTMICA Un algoritmo es un conjunto de instrucciones protocolizadas para llevar a cabo cierta tarea. Así se conforma un procedimiento computacional para procesar datos, efectuar cálculos o resolver problemas. Por eso Skillings habla de una fórmula o proceso paso a paso [“A formula or step-by-step process for a specific task. Think of it as amathematical recipe or flow chart” (“If x = 1, then...”), Skillings, 2016]. Los algoritmos procesan y estructuran los datos siguiendo el dise o previsto con la finalidad de extraer información o patrones, pero también pueden mejorar la calidad de los propios datos de partida al “identificar y corregir los errores, rellenar los vacíos existentes en los datos y mejorar así su completitud” (Iglesias, 2023). Ello permitirá a los analistas centrarse en tareas estratégicas y en nuevas ideas, dejando de lado ciertas tareas repetitivas. La complejidad de un algoritmo varía en gran medida, desde unos simples pasos a seguir (como lavar los dientes) hasta la consideración de grandes conjuntos de datos para la toma de decisiones. Hay distintas formas para expresar algoritmos, como un diagrama de flujo o lenguajes de programación específicos. En todo caso, son la base del mundo digital ya que constituyen las guías que siguen los ordenadores para la ejecución de sus tareas y procesos. Pues bien, estos conjuntos de operaciones que suponen los algoritmos pueden recoger reglas o instrucciones que resultan discriminatorias, lo que seguramente dará como resultado final una situación insatisfactoria en términos democráticos y jurídico constitucionales. El Reglamento UE 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, tomando como base documentos anteriores, con relación a los sistemas de inteligencia artificial, entiende por “diversidad, no discriminación y equidad” el desarrollo y uso de tales sistemas “de un modo que incluya a diversos agentes y promueve la igualdad de acceso, la igualdad de género y la diversidad cultural, al tiempo que se evitan los efectos discriminatorios y los sesgos injustos prohibidos por el Derecho nacional o de la Unión” (considerando 27)4. 4 Citaremos ese Reglamento en varios lugares de este capítulo. Téngase en cuenta que, a pesar de que ya está en vigor, su aplicación se halla diferida en varios casos. En concreto su art. 113 aborda la entrada en vigor y la aplicación de dicho Reglamento con esta literalidad:

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