Problemas jurídicos para controlar la discriminación algorítmica 74 La problemática sucintamente expuesta se complica con el imparable escenario de las tecnologías disruptivas, entre las que brilla especialmente la inteligencia artificial, que es la que más afecta a lo que ahora estamos considerando. Sin desconocer sus beneficios, que permitirán a las personas “hacer la mayoría de tareas de forma más rápida, económica y eficiente” (Rouhiainen, 2018, 11), debemos estar alerta de los posibles riegos que cause. No olvidemos el carácter dialéctico de la tecnología, con elementos positivos y negativos a la vez, lo que hay que intentar superar maximizando las cuestiones positivas y minimizando las negativas. Hasta hace pocas fechas los algoritmos empleados simplemente se usaban para realizar operaciones mecánicas de cálculo, que eran fáciles de entender y supervisar. Daban un apoyo instrumental con un resultado fácil de prever. Pero esta realidad ya se ha superado cuando el “paradigma deductivo racionalista” deja paso al “cálculo probabilístico” y a “las inferencias algorítmicas”, lo que incluye valoraciones o decisiones (Boix Palop, 2020, p. 229). De este modo podemos hablar de automatización cognitiva de manera tal que la toma de decisiones algorítmica ofrece predicciones que deciden por sí mismas o ayudan a decidir. Como estos “nuevos” algoritmos se emplean cada vez más en la vida cotidiana, resulta urgente enfrentarse a los posibles sesgos y discriminación que pueden aparecer en su implementación. Incluso, en ciertas conceptualizaciones, la inteligencia artificial se liga estrechamente a los algoritmos. Así, “podríamos decir que la IA es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano” (Rouhiaien, 2018, p. 17). Por lo tanto, el actual problema de la discriminación algorítmica es también un problema de la inteligencia artificial, lo que no deja de enfatizar la gravedad del asunto. Es más, el aprendizaje automático (machine learning) puede expandir la posible discriminación pues las máquinas aprenderían de manera incorrecta con los datos de partida ofreciendo prediccio- “El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante: a) los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025; b) el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101; c) el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.”
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