Discriminação algorítmica, Inteligência artificial, Hipervigilância digital e tomada de decisão automatizada

89 José Julio Fernández Rodríguez 4.7 La inoperatividad del derecho de acceso a la información pública Como decíamos en el subapartado anterior, un derecho ligado a la transparencia que las democracias imponen a sus poderes públicos es el derecho de acceso de la información de la que disponen, un derecho en manos de todas las personas que se puede ejercer sin motivar la solicitud. En Espa a, en la citada Ley 19/2013, se contempla este derecho de acceso a la información pública con un procedimiento ágil y un breve plazo de respuesta (arts. 17 y ss.). Podríamos reclamar que a partir de este derecho de acceso las administraciones públicas den a conocer sus algoritmos. Así lo entiende en Espa a Cerrillo con base en la Ley 19/2013 (Cerrillo i Martínez, 2019, 18). Forma parte del objeto del derecho de acceso cualquier contenido o documento, independientemente de su formato o soporte, que esté en poder de una administración pública y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (art. 13 de la esa ley). El obstáculo en la práctica radica en los amplios límites que suele preverse para el derecho de acceso, como en parte ya vimos en el subapartado 4.5 (aludíamos al perjuicio a la propiedad industrial e intelectual). En concreto, de nuevo con base en el ejemplo de Espa a, pero que podía servir para otros muchos supuestos, el derecho de acceso se limita por la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales, la ya vista propiedad industrial e intelectual, la confidencialidad o la protección del medio ambiente (art. 14.1 Ley espa ola 19/2013). También la protección de datos puede funcionar como límite (art. 15 de la misma ley espa ola). No hay muchos estudios estadísticos todavía sobre esta cuestión del derecho de acceso y los algoritmos, pero por la información que manejamos en modo alguno es eficaz tal derecho para superar la opacidad algorítmica. No obstante, aquí sí vemos factible que el tema avance y cambia la interpretación que se hace de esta cuestión. En todo caso, como sucedía antes, el ámbito privado queda fuera de esta configuración del derecho de acceso.

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