Discriminação algorítmica, Inteligência artificial, Hipervigilância digital e tomada de decisão automatizada

99 José Julio Fernández Rodríguez go. Una evaluación que puede basarse en el control interno o en la evaluación del sistema de gestión de la calidad y la evaluación de la documentación técnica. El sistema de gestión de calidad incluye aspectos que tal vez inciden en lo que ahora analizamos, como técnicas de control del dise o o procedimientos de gestión de datos (art. 17). • Asimismo, puede servir de respuesta la existencia de agencias que supervisen el avance de la inteligencia artificial. De nuevo hay que traer a colación el ejemplo europeo, en donde se prevé un Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (art. 65 Reglamento UE 2014/1689, por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial). Dicho Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro de la Unión Europea. Asesora y asiste a la Comisión europea y a los Estados miembros para facilitar la aplicación coherente y eficaz de ese Reglamento, con un amplio conjunto de funciones en el art. 66 del mismo. Se prevén igualmente autoridades nacionales (art. 70). En este sentido, en Espaa se ha creado la Agencia Espa ola de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). • De igual forma, como sociedad hay que exigir equipos de programadores con presencia de juristas que sean capaces de supervisar su trabajo desde la lógica de los derechos humanos. De igual modo, también podría ser provechoso contar con expertos de ética. Para facilitar todo ello es precisa una mayor colaboración pública y privada, que permita asentar estándares y buenas prácticas con relación a estas actividades. Por lo tanto, acentuar la interdisciplinariedad de los equipos es un tarea pendiente e importante. • Además, hay que reclamar que los datos empleados para nutrir a los sistemas de inteligencia artificial sean de calidad, esto es, sean completos y libres de errores. Con ello nos libraríamos de sesgos que proceden de datos subyacentes incompletos e históricos. En este sentido el Reglamento UE 2024/1689 afirma que “los conjuntos de datos deben tener en cuenta, en la medida en que lo exija su finalidad prevista, los rasgos, características o elementos

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