Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 300 ta. Tras la implantación de la democracia en Rumania, dichos servicios mantenían esas informaciones que contenían determinados datos falsos. El ciudadano rumano demandó el acceso a tales datos, así como su cancelación y exigió una indemnización por los daños que para su honor e imagen se derivaban de las informaciones falsas mantenidas en dichos archivos. Dándose la circunstancia, de que por falta de seguridad en esos archivos, alguna de esas informaciones habían trascendido al conocimiento público. El Tribunal de Estrasburgo, admitió esta demanda y condenó al Estado rumano, al considerar que sus autoridades habían vulnerado la Convención y el Convenio 108 del Consejo de Europa. Gran interés entraña la sentencia del TEDH en relación con el caso Peck contra el Reino Unido11. En dicha decisión se concluye que la grabación fotográfica de imágenes de un ciudadano en un espacio público, no viola las normas europeas sobre privacidad y protección de dato. Por contra, cuando la grabación visual es continuada y sistemática, puede afectar al contenido de dichos derechos, siempre que no exista una norma legal que, por razones de seguridad, lo haga necesario en una sociedad democrática. En este supuesto no se planteó directamente la problemática del habeas data, pero es interesante por las conexiones de la garantía de este derecho con otros aspectos de la protección de datos que fueron tratados en dicha sentencia. En la sentencia del TEDH en el caso S. y Marper contra el Reino Unido12, se reitera el carácter sensible de los datos biosanitarios, tal como había sido declarado en el caso Z contra Finlandia, aludido supra. Entre las informaciones integradas en el derecho a la vida privada, ex artículo 8 de la Convención y la noción de protección de datos que se desprende del Convenio 108, debe figurar las informaciones referentes a datos dactilares, muestras celulares y de ADN. El Tribunal de Estrasburgo reconoce en esta decisión el derecho de acceso, rectificación cancelación y oposición que incumbe a la persona concernida por ese tipo de informaciones. Especial importancia también tiene el caso Haralambie contra Rumania13. En este supuesto el Tribunal de Estrasburgo estable11 STEDH de 28 de enero de 2003, Peck contra el Reino Unido Rec. n. 44647/98. 12 STEDH de 4 de diciembre de 2008, S y Marper contra el Reino Unido Rec. n. 30562/04 y 30566/04. 13 STEDH de 27 de octubre de 2009, Haralambie contra Rumania, Rec. n. 21737/03.

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