299 Enrique César Pérez-Luño Robledo los datos sanitarios, por constituir informaciones sensibles, debían ser tratados con especiales cautelas, que faltaban en el supuesto de referencia. El TEDH se ocupó también de un supuesto de violación de la privacidad y de los datos personales, en el caso Amann contra Suiza8. El demandante, adscrito al personal diplomático de la Embajada Rusa en Berna, había sido objeto de escuchas telefónicas por parte de la policía suiza, sin que tales injerencias en su vida privada contasen con cobertura legal. El Sr. Amann deseó acceder a las informaciones personales que le concernían registradas por la policía suiza. Su derecho de acceso fue sólo parcialmente reconocido, ya que se le enviaron sólo algunas de las informaciones registradas. Tras un proceso ante los tribunales suizos consiguió la cancelación de sus datos, pero no la indemnización por el daño que estas injerencias indebidas habían causado a su derecho a la privacidad. El Tribunal de Estrasburgo reconoció las razones que asistían al Sr. Amann, por violación de su intimidad y de sus datos personales, según tales derechos son reconocidos en la Convención y en el Convenio 108. En efecto, el TEDH concluyó que se había realizado por parte de la policía suiza una intromisión ilegal en la vida privada del Sr. Amann, que se le había denegado el habeas data9, al no haber podido tener un acceso completo a sus datos, y que se había producido un almacenamiento de los mismos carente de la necesaria previsión legal. Por todo ello, la sentencia establece la reparación moral en favor del demandante, pero no le concede la indemnización monetaria solicitada, por estimar que tal reconocimiento constituye una satisfacción equitativa y suficiente, aunque impuso las costas del proceso a Suiza. La protección de los datos personales constituye también el objeto del caso Rotaru contra Rumania10. Aurel Rotaru tuvo conocimiento de que los servicios de información rumano habían recabado datos sobre su vida privada durante la etapa del régimen comunis8 STEDH de 16 de febrero de 2000, Amann contra Suiza, Rec., n.27798/95. 9 El habeas data constituye un cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informática, que cumple una función paralela, en el seno de los derechos humanos de la tercera generación, a la que en los de la primera generación correspondió al habeas corpus respecto a la libertad física o de movimientos de la persona. Consiste en una acción destinada a permitir a los ciudadanos el acceso a sus datos de carácter personal registrados en archivos o bancos de información informatizados. 10 STEDH de 4 de mayo de 2000, Rotaru contra Rumanía Rec. n. 28341/95.
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