Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 302 El Tribunal de Estrasburgo consideró, respecto a la actuación de los tribunales españoles y en relación con el acceso del público a los datos de carácter personal, que las autoridades nacionales competentes gozan de un cierto margen para establecer un justo equilibrio entre la protección de la publicidad de los procedimientos judiciales, necesaria para preservar la confianza de los tribunales y juzgados, y la protección de los intereses de las partes o de terceras personas a que tales datos se mantengan confidenciales. La amplitud del margen de apreciación en la materia está en función de factores tales como la naturaleza y la importancia de los intereses en juego y la gravedad de la injerencia. En el supuesto que nos ocupa, el Tribunal de Estrasburgo argumentó que la sustitución de nombres y apellidos del recurrente, por sus iniciales en los actos del procedimiento accesibles al público y en la sentencia habría sido satisfactoria. Esta solución habría permitido evitar los problemas que se presentaron posteriormente en relación con el acceso de datos personales sensibles a terceros. El TEDH concluyó, en su fallo, que habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el caso, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales debió ponderarse de manera que no implicase una violación de la privacidad de datos sanitarios especialmente sensibles, como los que concernían al recurrente. Desde el punto de vista de las garantías procesales del derecho a la protección de datos, posee gran interés la sentencia del Tribunal Europeo en el caso de Uzukauskas15 contra Lituania. El Tribunal de Estrasburgo, proclamó el principio de la igualdad de medios y posiciones como uno de los elementos constitutivos de un proceso justo. Dicho principio de igualdad procesal exige que cada parte en el proceso tenga una oportunidad razonable de defenderse en el litigio en condiciones que no lo sitúen en una desventaja sustancial respecto de la otra parte así como la oportunidad de que las partes conozcan y puedan debatir cualquier prueba que se presente, es decir, se trata del reconocimiento de los principios probatorio y contradictorio de manera que puedan contribuir a la justa decisión del tribunal. La proyección de estos principios a la protección de datos personales, la plantea el TEDH argumentando que la facultad para 15 SETDH de 6 de julio de 2010, Uzukauskas contra Lituania, Rec.n. 16965/04.
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