303 Enrique César Pérez-Luño Robledo aportar una prueba no es un derecho absoluto. En los procedimientos judiciales puede haber una concurrencia de intereses, tales como la seguridad nacional o la necesidad de proteger a los testigos de potenciales represalias o mantener en secreto métodos policiales de investigación criminal, que deben ser ponderados en relación con los derechos de defensa. En algunos casos puede resultar necesario impedir que una prueba sea conocida por la defensa con el fin de preservar derechos fundamentales de cualquier persona o salvaguardar un importante interés público. Ahora bien, solo son admisibles de acuerdo con el artículo 6.1 del Convenio aquellas medidas restrictivas de los derechos de defensa que sean estrictamente necesarias en una sociedad democrática. En el caso examinado por el Tribunal Europeo el recurrente se quejaba de que su nombre había sido incluido en una lista de un registro sin razón alguna y para demostrar que no había estado implicado en ninguna actividad criminal planteaba una acción de habeas data, al exigir el acceso a dicho registro que, en realidad, era la única prueba de la que podía valerse. Por esa razón, el Tribunal Europeo consideró que la denegación de acceso a tal prueba, tanto por parte de la policía lituana como de los tribunales nacionales, vulneraba el habeas data del ciudadano recurrente, así como la garantía procesal de un juicio justo. Diversas decisiones del Tribunal de Estrasburgo hacen referencia y reiteran su doctrina ya expuesta sobre la especial protección de la confidencialidad de los datos personales biosanitarios por la especial sensibilidad del objeto al que tales datos se refieren, así como existen también otras sentencias en las que se exigen garantías de seguridad para los datos personales registrados en los archivos judiciales y, en particular, en los que hacen referencia a antecedentes penales16. La ratio decidendi de estas sentencias no tiene por objeto inmediato el reconocimiento de la acción de habeas data, pero en el obiter dicta de estas decisiones existen argumentos relevantes que contribuyen a confirmar la creciente sensibilidad del Tribunal de Estrasburgo por la garantía de los datos personales, uno de cuyos principales elementos constitutivos es el derecho de acceso. 16 Vid., sobre ello, por todas, las STEDH de 17 de diciembre de 2009, Gardel contra Francia, Rec. n. 16428/05.
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