Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 314 Google”. Dicha sentencia tuvo origen en la reclamación que el Sr. Costeja González presentó contra La Vanguardia Ediciones y frente a Google Spain y Google Inc. (en adelante “Google”), ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su reclamación se basaba en que, cuando un internauta introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia del año 1998, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Dicha reclamación fue desestimada por la AEPD en lo que afectaba a La Vanguardia y en cambio fue estimada en relación con Google. Esta empresa americana interpuso dos recursos ante la Audiencia Nacional que, tras acumularlos, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la UE unas cuestiones prejudiciales sobre la aplicabilidad del Derecho Comunitario a este supuesto. En relación con dichas cuestiones, la sentencia del tribunal de la UE estableció que la actividad llevada a cabo por los motores de búsqueda debe calificarse como “tratamiento de datos personales” cuando la información a la que acceden contenga datos personales. De conformidad con la legislación europea (Directiva 95/46), la actividad de un motor de búsqueda consistente en hallar información publicada o puesta en internet por terceros, indexada de manera automática, almacenada temporalmente y puesta a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado debe calificarse como “tratamiento de datos”, y dicho motor deberá ser considerado “responsable del tratamiento”. El Tribunal de Luxemburgo consideró que, siempre que concurran ciertos requisitos y previa solicitud del interesado, el responsable de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de datos obtenida, tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de la persona concernida, todos los datos personales de dicha persona, vinculados a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona, incluso en el supuesto de que esos datos no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y aún cuando la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita. El Tribunal Europeo consideró que la persona concernida tiene derecho a que la información que le afecta y publicada legal-
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