313 Enrique César Pérez-Luño Robledo El Tribunal de Luxemburgo procedió a ponderar la garantía de la protección de la privacidad y la libertad de expresión, prevista en el artículo 9 de la Directiva, es una función que incumbe a los Estados miembros. Estas excepciones, como señala el Tribunal comunitario, deben establecerse exclusivamente con fines periodísticos o de expresión artística o literaria que están comprendidos dentro del derecho fundamental de la libertad de expresión artística o literaria, sólo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión. El TJ señaló las pautas interpretativas que debe seguir el juez finés, para tener en cuenta la importancia que tiene la libertad de expresión en toda sociedad democrática, procede, por una parte, interpretar ampliamente los conceptos relacionados con ella, entre ellos el de periodismo. Para obtener una ponderación equilibrada de los dos derechos fundamentales, la protección del derecho fundamental a la intimidad exige que las excepciones y restricciones a la protección de los datos previstas en la Directiva, se establezcan dentro de los límites de lo que resulte estrictamente necesario. En definitiva, el TJ concluyó que corresponde al juez finés determinar si el tratamiento de datos personales se realiza exclusivamente con fines periodísticos, es decir, si estas actividades se ejercen con la única finalidad de divulgar al público, por cualquier medio de transmisión, información, opiniones o ideas. El Tribunal de Justicia precisa que tales actividades no están reservadas a las empresas de medios de comunicación y que pueden ejercerse con ánimo de lucro. En esta decisión el TJ no se plantea expresamente el derecho de acceso a sus datos personales registrados por parte de las empresas que ejercen esa labor informativa. No obstante, la referencia continua del TJ a la Directiva 95/46, como marco básico de garantía normativa de los datos personales, permite inferir que el Tribunal luxemburgués estima, de modo implícito, que esas empresas informativas debían permitir, en toda circunstancia, el acceso a sus datos personales por parte de las personas concernidas en sus archivos de datos. En otro ejemplo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, ha despertado especial interés jurídico, cívico y mediático, la Sentencia del 13 de mayo de 2014, referente al denominado “caso
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