Los derechos del consumidor y los derechos humanos: una especial referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Constitución Nacional de los Estados Latinoamericanos 65 inconscientemente de necesidades, que a veces son resultado exclusivo del estímulo generado por la publicidad.10 La desigualdad ubica al consumidor como la parte débil de la relación,11 circunstancia ésta que no puede ser ignorada por el derecho: se debe buscar un mayor equilibrio y protección al consumidor y preservar la igualdad y buena fe entre las partes. El derecho debe evitar abusos derivados de la posición privilegiada del proveedor, por lo cual se han venido desarrollando políticas legislativas tendientes a la protección y defensa del consumidor por medio de la continua adecuación del ordenamiento jurídico.12 3. Evolución Jurídica de las relaciones de consumo La corriente de liberalización comercial que impulsó la eliminación de los obstáculos relacionados al comercio de bienes a nivel mundial se extendió posteriormente al comercio de servicios, dando lugar a nuevos lazos entre productores y consumidores y entre prestadores de servicios y usuarios, relaciones jurídicas que no se ciñen necesariamente a las reglas tradicionales aplicables a los vínculos contractuales en el campo del derecho.13 La producción masiva o en serie aumenta la oferta y consecuentemente la posibilidad de que mayor cantidad de personas se convierta en consumidores. Como efecto lógico, aumenta la competencia entre productores, quienes, sin una adecuada regulación, pueden afectar negativamente la concurrencia y conducir a distorsiones en los hábitos o necesidades de consumo. La “sociedad de consumo” es una expresión que describe gráficamente esta realidad, un escenario económico donde las relaciones en el mercado son estimuladas a través de múltiples medios de difusión y promoción de productos y servicios. El Acceso el:tiempo real a todo tipo de oferta y la enorme cantidad de elementos publicitarios influye en los hábitos y crea una suerte de “cultura del consumo”,14 donde a más de las necesidades reales existen impulsos inducidos de utilidad o novedad. 10 RUIZ DÍAZ LABRANO, Roberto. Derechos del Consumidor y del Usuario de Servicios. Asunción: Editorial La Ley Paraguaya, 2014. 11 Tensión que se verificaba entre “fuertes” y “débiles”, como lo refieren ALTERINI, Atilio A.; LÓPEZ CABANA, Roberto M. Un foco de tensión: fuertes y débiles jurídicos. In: Responsabilidad civil, Bogotá, 1995. p. 104. 12 Cuentan con leyes de protección al consumidor: Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador, México. De ellos, 11 otorgan rango constitucional a la protección del consumidor. 13 Véase el desarrollo de este capítulo elaborado inicialmente In: RUIZ DÍAZ LABRANO, Roberto. Los derechos del consumidor y los nuevos desafíos para su regulación nacional e internacional. Roma e America Diritto Romano Comune. Rivista de Diritto Dell’Integrazione e Unificazione del Diritto in Europa e in America Latina. Modena, Italia: Mucchi, 2009. p. 363. 14 “Cultura del shopping”, expresión con que el jurista Ciuro Caldani se refiere a las nuevas costumbres que surgen a partir de los grandes locales de oferta diversificada de productos y el entorno
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz