A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Roberto Ruiz Díaz Labrano 66 Consumir se ha convertido en un “estilo de vida”, hecho que acrecienta la exposición del consumidor a ser víctima inconsciente de manipulación en sus “necesidades”, en razón de la diferencia de posición y condición en que se efectúa esta relación. Se ha puesto de manifiesto que en las relaciones entre consumidores y proveedores existe una desigualdad. El primero, posee la información sobre el producto o servicio, un conocimiento “profesional” y mayor capacidad económica, que le permite administrar la información y publicidad, a diferencia del consumidor “Esa despareja relación se expresa, en la práctica, en una desigual capacidad de negociación”.15 Se identifica al consumidor como la parte débil de la relación jurídica, situación ésta que no puede ser ignorada por el derecho, por lo cual ha llevado a introducir en las legislaciones y en las codificaciones normas destinadas a garantizar su protección, a fin de preservar la buena fe en las relaciones jurídicas, evitando abusos a que puede dar lugar una posición privilegiada de una de las partes sobre la otra. Por otra parte, es imposible desconocer que las normas usuales del contrato son insuficientes para amparar adecuadamente al consumidor, por lo mismo el Estado debe dictar normas específicas para la protección y garantías al consumidor. 16 En efecto, a raíz de la competencia nacional e internacional que se produce en el mercado y la exposición que esta competencia significa para los consumidores, los Estados tienden a modificar los instrumentos legales que regulan el mercado para adaptarlos a la nueva realidad en que este se amplía, se regionaliza y globaliza y produce un gran movimiento de bienes y servicios, creando situaciones jurídicas atípicas que precisan ser observadas en sus efectos para ser reguladas adecuadamente.17 que lo rodea. Claudia Lima Marques dice que el servicio o producto extranjero es status, es bien simbólico en la actual cultura de consumo, haciendo referencia a Mike Featherstone , Cultura de Consumo e Posmodernismo , Ed. Studio Nobel, San Pablo, 1995, p. 31. (MARQUES, Cláudia Lima. A insuficiente proteção do consumidor nas normas de Direito Internacional Privado – Da necessidade de uma Convenção Interamericana (CIDIP) sobre a lei aplicável a alguns contratos e relações de consumo. Disponible en: https://egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/anexos/33001-41354-1PB.pdf. Acceso el: 15 jul. 2024. 15 Consumo y Sociedad. Aspectos Legales de las Relaciones de Consumo. Manual para la formación de Formadores”. Consumers Internacional, con apoyo de la Comisión XXIV de la Comisión Europea, a través del proyecto “Desarrollo del movimiento de consumidores de América Latina y el Caribe”. Santiago de Chile, Diciembre de 2000. 16 Cuentan con leyes de protección al consumidor Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador, México. De ellos 11 otorgan rango constitucional a la protección del consumidor (Informe a septiembre de 2000, según Consumer Internacional). 17 Véase: PERUGINI ZANETTI, Alicia M. Aspectos Jurídicos-Económicos de la Jurisdicción Internacional en el ámbito del Consumidor. Podium Notarial, Revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, Guadalajara, n. 33, p. 29-34, jun. 2006. Disponible en: http://www.juri dicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/22/cnt/cnt7.pdf. Acceso el: 15 jul. 2024.

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