297 Enrique César Pérez-Luño Robledo tración de justicia, haciendo de la jurisdicción en el Estado liberal una potestad exclusivamente estatal. Frente a ese consagrado monopolio jurisdiccional del Estado aparecen pues unos órganos supraestatales dirigidos también a administrar justicia en relación precisamente, con elementos constitucionales básicos: los derechos fundamentales de los ciudadanos. De ahí, los recelos de la soberanía estatal ante estos controles internacionales” (Bujosa Vadell, 1997, p. 19-20). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se constituyó el 21 de enero de 1959. De conformidad con el artículo 38 del Convenio se halla integrado por un número de magistrados igual al de miembros del Consejo de Europa, elegidos, según el artículo 39, por la Asamblea Consultiva por mayoría de votos emitidos de una lista de personas presentada por los miembros del Consejo de Europa. Debe destacarse, en palabras de Lorenzo Bujosa Vadell, “la importancia de la implantación de un órgano judicial que ejerce una jurisdicción supranacional con competencia para resolver las controversias sobre la interpretación y aplicación del Convenio que le sometan quienes estén habilitados” (Bujosa Vadell, 1997, p. 51). Señala también este autor, la importancia que reviste el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal, para aquellos Estados parte que se han sometido a su jurisdicción. De este modo, se pretende otorgar a los derechos humanos una protección internacional adecuada de carácter jurisdiccional a través de un órgano en mayor o menor medida independiente, tanto desde el punto de vista de la independencia individual de los jueces, como de la independencia colegial del Tribunal (Bujosa Vadell, 1997, p. 51-52). Con una sólida argumentación, el profesor Bujosa Vadell, sostiene que el Tribunal de Estrasburgo “es claramente un órgano jurisdiccional, no sólo por su denominación, por su composición o estructura, sino principalmente porque ejercita la potestad jurisdiccional, entendida como potestad constitucional, ejercida exclusiva y excluyentemente, por Tribunales independientes, previa y legalmente establecidos, dirigida a la satisfacción irrevocable de los intereses jurídicos socialmente relevantes, satisfacción que en este caso, se produce en principio a través de la declaración, por medio de la sentencia, de la violación o no del derecho fundamental en cuestión” (Bujosa Vadell, 1997, p. 52-53).
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